El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó recientemente el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con el objetivo de regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros en España.
¿Qué es el Registro de Vehículos Personales Ligeros?
La norma crea un Registro específico de vehículos personales ligeros, y la inscripción en este registro será un requisito indispensable para poder circular. Esto incluye tanto vehículos de movilidad personal como otros medios ligeros de transporte urbano.
Régimen transitorio para vehículos antiguos
Para los vehículos de movilidad personal no certificados y comercializados antes del 22 de enero de 2024, se establece un régimen transitorio:
¿Cómo tramitar la inscripción?
La inscripción en el Registro Nacional de Vehículos corre a cargo de los titulares de los vehículos y se puede realizar:
Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, por lo que la obligación de registro ya es aplicable, aunque los vehículos antiguos disfruten del régimen transitorio hasta 2027.
Enlaces de interés
Para consultar la normativa completa, te facilitamos los enlaces oficiales:
💡 Consejo Segurifach: Si tienes un vehículo de movilidad personal ligero, revisa tu situación y asegúrate de tramitar la inscripción a tiempo. Esto te permitirá circular de manera legal y evitar sanciones.